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Evaluación y Pruebas de Certificación

DECRETO 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Capítulo VII Artículo 14 Evaluación y paso de curso 14.1 La evaluación de los aprendizajes del alumnado tiene como referencia las competencias propias de los niveles de enseñanza establecidas, así como los objetivos generales y por destrezas, comunes a todos los idiomas, fijados en el currículo para cada nivel, y concretados , por cursos, en las respectivas programaciones didácticas. 14.2 Se entiende como evaluación del aprendizaje del alumnado el seguimiento sistemático, continuo y global de todo el proceso. 14.3 Se debe informar periódicamente al alumnado sobre los resultados obtenidos en el proceso de valoración de su rendimiento académico. 14.4 Al final de cada curso, la calificación global del alumnado será de apto / apta, seguida de la puntuación numérica en el caso de las enseñanzas de nivel intermedio y avanzado, o de no apto / no apta. 14.5 El alumnado que haya obtenido una evaluación positiva al final de un curso puede pasar al curso siguiente del mismo nivel. Artículo 16 Pruebas de certificación 16.1 Las pruebas específicas de certificación de los niveles intermedio y avanzado a que se refieren los artículos 11 y 13 son comunes en toda Catalunya, y su organización y contenidos los regula el Departamento de Educación, el cual debe llevar a cabo al menos una convocatoria anual de todos los idiomas que se imparten.


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Asistencia a clase

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2011 por la que se aprueba el documento para la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas para el curso 2011-2012: 18. Asistencia de los alumnos La asistencia de los alumnos en las clases es obligatoria [art. 22.1.a) de la Ley de educación]. En el marco de las normas de organización y funcionamiento del centro, se establecerá un sistema de seguimiento y control de asistencia de los alumnos que contemple los siguientes aspectos: • El control diario de asistencia del alumno / a en clase por parte del profesor correspondiente, y la comunicación del profesor a la dirección del centro de las faltas de asistencia de los alumnos. • La pérdida del derecho a la evaluación continua de los alumnos que tengan ausencias superiores al 35% del tiempo lectivo. Estos alumnos sólo podrán presentarse a una prueba de final de curso. Los dos puntos anteriores se entienden sin perjuicio de lo que puedan disponer las normas de organización y funcionamiento del centro en aplicación del artículo 37.4 de la Ley de educación y de los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 102/2010, de autonomía de los centros educativos.


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